III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21009)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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aéreos y 4.142,61 m. subterráneos) y los impactos derivados de esta, especialmente a
su paso por la Red Natura 2000. No presenta afecciones a HICs. La superficie por donde
se proyecta el trazado presenta poca pendiente y fácil acceso, lo que facilitará la
instalación del proyecto.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista de los EsIA, el
resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más
significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1) Población y salud humana. Los núcleos urbanos se ubican a 5,5 km
aproximadamente de la poligonal, y 1,2 km de la línea de evacuación, encontrándose
además fincas diseminadas entre 3-5 km y 1,3-4 km de distancia de la poligonal y las
infraestructuras de evacuación respectivamente).
En fase de construcción, los EsIA de la planta solar e infraestructuras de evacuación,
identifican que se pueden producir molestias a la población por actividades propias de
obra (aumento del tráfico, presencia de personal y maquinaria, emisión de ruido, etc.). El
promotor considera que dichos impactos son compatibles al ser temporales y de baja
intensidad, dada la distancia a los principales núcleos de población. Por tanto, no se
proponen medidas específicas para disminuir las molestias detectadas, fuera de las
consideradas para otros factores, y se señala que, en caso de deterioro de la red viaria o
aumento de erosión, como consecuencia del tráfico inducido por la construcción y
mantenimiento del proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o
cualquier otra servidumbre afectada.
Por otro lado, la implantación del proyecto ocasionará afecciones a la propiedad y
productividad del suelo, a consecuencia de los cambios de uso, tanto agrícolas como
cinegéticos, afectados en las distintas fases del proyecto. Esto supondrá la paralización y
obstaculización del desarrollo habitual de las actividades en fase de construcción, la cual
podrá ser permanente en aquellos terrenos que sean ocupados definitivamente por el
proyecto.
En fase de explotación, además de los impactos sobre la propiedad y productividad
del suelo, el promotor analiza el impacto de campos electromagnéticos generados por
las subestaciones y la línea eléctrica. Este impacto también se considera compatible con
la salud humana, por la distancia a los núcleos de población. En ningún caso superarán
los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real
Decreto 1066/2001.
Con respecto a la afección del proyecto sobre la propiedad y recursos cinegéticos, la
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana,
recomienda informar a los titulares de los cotos de caza A-10032, A-10034 y A-10051,
los cuales se verán afectados por la implantación de la planta, sobre el cambio de uso de
suelo y la actividad a desarrollar. Por otro lado, indica que, en caso necesario se deberán
adoptar las medidas de control para la gestión y control del conejo de montaña. El
promotor muestra su conformidad y se compromete a cumplir con las recomendaciones
indicadas por el organismo.
En cuanto a otras posibles afecciones en relación a la salud pública y población, la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana recuerda
la obligación de cumplir con la legislación sectorial referente a contaminación de aguas,
depósitos y cisternas, contaminación acústica, calidad del aire y protección de la
atmósfera, generación de residuos, gestión de las aguas residuales, así como la relativa
a líneas eléctricas de alta tensión y campos magnéticos de baja frecuencia derivados de
las nuevas líneas eléctricas.
Además, esta Dirección añade varias recomendaciones a llevar a cabo en las
distintas fases del proyecto, como evitar la vulnerabilidad a las olas de calor,
especialmente durante la fase de construcción del proyecto; promover la participación de
la comunidad local desde el inicio del proyecto y analizar la percepción que tiene de este,
para identificar y reducir los posibles impactos negativos, prestando especial atención a
los grupos de población más vulnerables o desfavorecidos socialmente. Por último,

cve: BOE-A-2022-21009
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Núm. 297