III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21009)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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– Periodo postnupcial (del 16 de agosto al 31 de octubre): Se visitará la zona de
proyecto durante esta época al menos una vez al mes.
– Invernada (del 1 de diciembre al 31 de enero): Se intensificarán los esfuerzos en la
ejecución del trabajo de campo durante el periodo en el que las concentraciones
invernales están más asentadas, entre el 1 de diciembre y el 31 de enero, con visitas
quincenales, como mínimo. Durante el resto del periodo invernal, las visitas pueden
reducirse a una frecuencia mensual.
30. Puesto que esta metodología es diferente a la empleada en el EsIA, con objeto
de poder comparar y analizar la evolución, se determinarán parcelas testigo próximas a
la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la
de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos),
que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del
hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la
evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.
31. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la
adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya
referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA, incluidas las contenidas en
el «Documento de respuesta del requerimiento de información adicional».
32. El programa de seguimiento de avifauna incluirá igualmente el seguimiento
de la mortalidad de aves por colisión con las LAAT del proyecto durante toda su vida
útil. Este seguimiento se hará de manera mensual durante los 5 primeros años y con
la periodicidad que determine el órgano competente en biodiversidad de la
Generalitat Valenciana en función de los resultados obtenidos, a partir del sexto año.
De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano
competente de la Generalitat Valenciana, medidas adicionales de señalización o
cualquier otro tipo de medida que evite o minimice los posibles accidentes
relacionados con las LAAT.
2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
En el ámbito del proyecto están presentes la ZEPA ES0000457 «Sierra de Salinas» y
LIC ES5213039 homónimo, por donde se proyecta el trazado subterráneo de la línea de
evacuación, y, por otro lado, la ZEPA ES0000456 «Moratillas-Alamenta» ubicada a 800
m en dirección norte de la planta solar.
Los posibles impactos directos e indirectos sobre la fauna que habita estos espacios
no se han considerado significativos por parte del promotor.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana informa sobre la afección causada en la zona donde se proyecta la planta
solar, debido a la pérdida de superficie de campeo y de hábitat de cría y alimentación
para las especies representativas de ambas ZEPAs. Por ello, considera necesaria la
compensación de la pérdida de hábitat estepario, en los términos que se han recogido a
lo largo de la presente resolución. No considera, sin embargo, que se produzca afección
sobre la ZEPA «Sierra de Salinas» debido a que la infraestructura de evacuación que la
atraviesa sigue un trazado subterráneo.
Atendiendo a estas consideraciones, esta Dirección General estima que el proyecto
es compatible con los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las medidas mitigadoras propuestas en el EsIA, así como las
condiciones recogidas en esta resolución.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de

cve: BOE-A-2022-21009
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Núm. 297