III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21009)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022

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15. Se instalará un vallado perimetral según el Artículo 3.2.a del Decreto 178/2005,
de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat. Además, en los cierres perimetrales,
se instalarán dispositivos anti-colisión consistentes en placas metálicas de color blanco y
acabado mate de 25x25 cm que habrá de situarse en cada espacio entre apoyos.
16. Se crearán tres charcas, en lugares donde se localicen potenciales
acumulaciones de agua en los alrededores de la planta solar, y se aplicarán mejoras en
dos de las balsas ya existentes en la zona, con presencia de sapo partero (mejora del
vallado y acondicionamiento de estas). Se garantizará el mantenimiento y buen estado
de las charcas y balsas de agua durante los cinco primeros años de vida útil del proyecto
Las labores de rehabilitación de puntos de agua se realizarán fuera de los periodos
sensibles para la nidificación o paso de aves acuáticas.
17. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los
trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
18. Antes del inicio de las obras se establecerá, de manera consensuada con el
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, el calendario de
obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en
especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital. Las épocas de nidificación y cría
de las especies protegidas detectadas se consideran periodos de exclusión para los
trabajos de soterramiento de la línea.
19. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará
siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas, con la
finalidad de no afectar a terreno incluido dentro del espacio Red Natura 2000 ZEPA
«Sierra Salinas».
20. El estudio hidrológico y de inundabilidad realizado por el promotor deberá ser
presentado ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje, como organismo competente en ordenación del territorio de
la Generalitat Valenciana, para su evaluación y emisión de informe. El proyecto se
adaptará a las condiciones que establezcan los organismos competentes respecto a la
delimitación y utilización de las zonas inundables.
21. Se deberá garantiza la conservación del patrimonio arqueológico y etnográfico
mediante el seguimiento de los movimientos de tierra en todo el ámbito del proyecto,
durante la ejecución de las obras. En el caso de los elementos etnológicos Casa de
Aperos Puerto Harina I y II, se llevará a cabo su desmantelamiento tras una completa
documentación fotográfica y planimétrica. En el caso de que no fuese necesario su
desmantelamiento, se deberá realizar su balizamiento y señalización, como en el caso
del resto de elementos etnológicos afectados por el proyecto, Aljibe Casa de las pitas,
Aljibe Cada de Don Silverio I y II, y Aljibe Casa de las Oliveras, Casa del Blanco y Pozos
de Las Lomas de Carboneras.
22. La línea eléctrica en su trazado aéreo y subterráneo se deberá instalar
respetando la anchura de las VVPP con las que se cruza, en concreto, «Cordel del
Camino de Sax por Carboneras» y «Cordel de cabreras por Peña-rubia, Cascate y la
Zafra». Será obligatorio tanto solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias al
organismo competente de la Generalitat Valenciana, como garantizar las servidumbres
de paso de las vías pecuarias afectadas por el proyecto, respetando el transito
ganadero, así como aquellos otros comunes y compatibles o complementarios.
23. Si en fases posteriores del proyecto se determinara la necesidad de instalar los
seguidores mediante cimentaciones de hormigón, se deberá valorar la necesidad de
realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del
proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el
agua y la biodiversidad.
24. Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía
deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá
garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos
los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y
procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Se

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Núm. 297