III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21009)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Salinas con una potencia de 140 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i.

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
3. Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la
forma de proceder.

4. En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se
debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valenciana, el modo en el que
se ha considerado esta recomendación.
5. Sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente
necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo
retirado de manera adecuada para su posterior restauración. La capa de suelo vegetal
afectada, en su caso, se recogerá y depositará en zonas no contaminadas (montones
que no superen 1,5 m), evitando su mezcla con materiales inertes, con objeto de facilitar
su aireación y evitar la compactación para poder optimizar su uso y reutilizarla con
posterioridad y se realizarán los riegos de mantenimiento necesarios. Se pondrá especial
cuidado en no alterar superficies de suelo que no formen parte del área a ocupar por las
obras proyectadas.
6. Se elaborará un proyecto de pantalla vegetal en el que se definirán las
superficies, dimensiones, densidades y especies que se van a introducir. Todo ello
deberá ser consensuado con el organismo competente en medio ambiente de la
Generalitat Valenciana.
7. Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la
normativa autonómica para la lucha contra los incendios forestales. En caso de que las
medidas de protección de la vegetación entren en conflicto con las medidas de
prevención de incendios se consultará de forma coordinada a los organismos
competentes de la comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.
8. Se elaborará un plan o programa de gestión de la vegetación para la fase de
explotación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, los métodos que se emplearán, y las zonas o parcelas en las que se puedan

cve: BOE-A-2022-21009
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ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos: