III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-21008)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos "PFV Valle 3" de 165 MWp, y "PFV Valle 4" de 165 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de diciembre de 2022
3.

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Tramitación del procedimiento

Con fecha 24 de septiembre de 2020, ISC Greenfield 7, SL, solicitó autorización
administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la planta solar
fotovoltaica PSF Valle 3, SET elevadora 30/220 kV y línea eléctrica
aérea-subterránea 220 kV SC y de la planta solar fotovoltaica PSF Valle 4.
Con fecha 2 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de
las plantas fotovoltaicas PFV Valle 3 y PFV Valle 4 y sus infraestructuras de evacuación.
El 26 de marzo de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información
pública las citadas solicitudes en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 73. En el «Boletín
Oficial de la Provincia de Valladolid» n.º 2021/61, se publicó el 30 de marzo de 2021, en
el periódico El Norte de Castilla, el 26 de marzo de 2021 y fueron expuestas en los
tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid,
durante un mínimo de treinta días.
El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo
el anexo de esta resolución, el listado de entidades consultadas y de contestaciones
emitidas.
La Dirección General de Política Energética y Minas remite el 24 de noviembre
de 2021 solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto. Este órgano ambiental remite, el 7 de abril de 2022, requerimiento
de información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, tras cuya aportación, el expediente queda
completado y se elabora la presente resolución.
4.

Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas. El estudio de impacto ambiental valora alternativas de
emplazamiento para las plantas fotovoltaicas y la línea eléctrica de evacuación, no
valorando ubicaciones para la SET «Valle 3 y Valle 4 220/30 kV». La alternativa cero (no
ejecución del proyecto) se rechaza por no dar cumplimiento a la reducción de la
dependencia energética de España, la no reducción de emisiones de CO2, y otras
ventajas socioeconómicas que dejarían de producirse. Se estudian 3 alternativas de
ubicación para cada una de las PFV, seleccionando la alternativa 3 de ambas plantas,
por ser la que menos afecciones al medio ambiente supone (no afectan RN2000 ni
zonas de vegetación natural), tener fácil accesibilidad, y ser viables económicamente.
Respecto al trazado de la línea de evacuación, según la última documentación
aportada, se proponen 5 alternativas: tres de ellas aéreo-soterradas (1, 3 y 5), y dos
completamente soterradas (2 y 4). El promotor selecciona la alternativa 3, en base a su
menor longitud y afección a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 6420 y 6220*, y a
la microrreserva de flora de Populus nigra presente en el río Hontanija.
Sin embargo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Consejería
de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (en adelante, STMAV)
considera que, en la selección de la alternativa de la línea de evacuación, el promotor no
ha tenido suficientemente en cuenta las afecciones del trazado aéreo. Dicho trazado
aéreo discurre por un territorio con presencia de numerosos tendidos y otras
infraestructuras, que se verán incrementados por otros proyectos en tramitación, que
requieren líneas eléctricas de evacuación o suministro, cuya vida útil se extiende varias
décadas. El STMAV considera prioritario minimizar los riesgos de colisión y electrocución
de avifauna al máximo (consta la presencia en la zona de especies protegidas como el
milano real, entre otras), así como evitar el deterioro paisajístico y la desnaturalización
del territorio, condicionando el trazado de la línea a su soterramiento íntegro, y
permitiendo tramos aéreos únicamente si son compartidos con otras líneas aéreas ya
existentes.

cve: BOE-A-2022-21008
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Núm. 297