I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-20902)
Real Decreto 1013/2022, de 5 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022
B)

Sec. I. Pág. 169738

Valoración de las cargas financieras de la ampliación de los medios traspasados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía
de Cataluña y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat, con fecha 8 de noviembre de 2022 la Subcomisión creada para
acordar la valoración de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña, ha
aprobado el acuerdo de valoración siguiente:
1. La valoración provisional en valores del año base 2007 que corresponde al coste
efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva
a 142.256,29 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos
establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2021, que corresponde al coste efectivo anual de la
ampliación de los medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia
Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso,
este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 38 de los Presupuestos
Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho
coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los
mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. Como entregas por una sola vez y sin que se incorporen en el coste efectivo de
la ampliación de los medios traspasados, se transfieren a la Generalitat de Cataluña con
cargo a la Sección 13, Ministerio de Justicia, de los Presupuestos Generales del Estado,
las cantidades de 807.057,66 euros, para gastos de inversión mobiliaria e inmobiliaria,
y 64.207,01 euros, para gastos de arrendamiento y funcionamiento correspondientes a
los meses del ejercicio 2021 en que han estado en funcionamiento los nuevos órganos
judiciales objeto de la presente ampliación.
5. La ampliación de los medios traspasados objeto de este acuerdo corresponde a
la creación y entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales, según se
especifica en el anexo.
C)

Fecha de efectividad de la ampliación de los medios traspasados.

La ampliación de los medios traspasados objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a
partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real
decreto por el que se aprueba este acuerdo, salvo el contenido de los números 1, 2 y 3
del apartado B), que tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2022.

cve: BOE-A-2022-20902
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste, una vez ratificado por la Presidenta y la Vicepresidenta de la
Comisión Mixta de Transferencias este Acuerdo de ampliación de medios, expedimos la
presente certificación, a 25 y 28 de noviembre de 2022.–Los Secretarios de la Comisión
Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Eva Torras i Sagristà.