I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2022-20902)
Real Decreto 1013/2022, de 5 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
20902

Real Decreto 1013/2022, de 5 de diciembre, de ampliación de los medios
traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20
de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución el Estado ostenta
competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Por su parte la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, establece en su artículo 104 que corresponde a la Generalitat la
competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña.
Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión
Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, sobre
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real
Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y
condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Finalmente, el artículo 210.2.f) del vigente Estatuto de Autonomía establece que
corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat
acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
Procede efectuar ahora una ampliación de los medios traspasados en concepto de
financiación como consecuencia de la creación y entrada en funcionamiento de nuevos
órganos judiciales según se especifica en el Anexo al Acuerdo de ampliación.
Cumplidas las previsiones establecidas, la Presidenta y la Vicepresidenta de la
Comisión Mixta de Transferencias han prestado conformidad los días 25 y 28 de
noviembre de 2022 al Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat
de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia,
que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Aprobación del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.

Se aprueba el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de
Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de
medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia,
que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.

Ampliación de los medios traspasados.

En consecuencia, quedan ampliados los medios traspasados a la Generalitat de
Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios

cve: BOE-A-2022-20902
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Artículo 1.