III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio histórico. (BOE-A-2022-21011)
Orden CUD/1230/2022, de 2 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 38 obras para su exhibición en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, en la exposición temporal "Lucian Freud".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 12 de diciembre de 2022

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se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de
garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser
aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto.

Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará el 14 de
enero de 2023, y surtirá efectos respecto de cada una de las obras, desde el momento de
la recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su
lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 18 de julio de 2023.
2. En caso de ampliación de la exposición por parte del museo, la garantía del
Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del
Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente Orden.
Quinto. Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente a la recogida de las obras cubiertas con la garantía del Estado en
su lugar de origen, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el
estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre
dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al
cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución
deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que
se encuentran las mismas.
Sexto.

Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución
solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio
Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de
Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando la finalización de
la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y
conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta
Orden.
Séptimo.

Incorporación del anexo.

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del
Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
Madrid, 2 de diciembre de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (Orden
CUD/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor
Francos Díaz.

cve: BOE-A-2022-21011
Verificable en https://www.boe.es

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la
garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.