III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20893)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verallia Spain, SA (fábricas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Sábado 10 de diciembre de 2022

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que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 48 ET tendrá una duración adicional de
dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple
por cada hijo o hija distinta del primero.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Cláusula adicional sexta.

Aplicación régimen disciplinario.

A todos los efectos en lo regulado el derecho supletorio de aplicación es el convenio
colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas,
y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (código de convenio n.º
99002045011981).
Dicho lo anterior, desde el respeto a nuestros valores, obligaciones y derechos, es
voluntad de las partes priorizar el cambio de actitud y modificación de las conductas
inapropiadas, en primera instancia a través del diálogo. En este sentido, si en algún caso
se advierte una conducta/actitud negligente de carácter leve o grave susceptible de ser
sancionada con suspensión de empleo y sueldo, desde RRHH de la fábrica se avisará,
con carácter previo a la sanción y al menos con 2 días de antelación, a un miembro de
cada sección sindical representada en el Comité de empresa.
El presente compromiso no invalida la aplicación de los Protocolos internos que a
este respecto pudieran existir en las fábricas.
ANEXO I
Retribuciones garantizadas

Grupo profesional

Salario convenio (365 días/12 meses)

Euros

Gratificaciones extraordinarias (60 días/2 meses)

Euros

Total garantizado

Euros

I

Inicial.

23.193,55

3.812,64

27.006,18

II

Operador Funcional.

25.339,34

4.165,37

29.504,71

III

Operardor Produccion.

27.924,07

4.590,26

32.514,33

IV Operardor Especialista.

28.455,59

4.677,63

33.133,22

V

30.286,32

5.047,72

35.334,05

VI Técnico.

33.447,54

5.574,59

39.022,13

VII Técnico Especialista Cualificado.

37.322,53

6.220,42

43.542,96

VIII Responsable/Jefe Departamento.

38.853,11

6.475,52

45.328,63

Supervisor

cve: BOE-A-2022-20893
Verificable en https://www.boe.es

Vigencia desde el 1/1/2022 AL 31/12/2022