V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-38439)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Almería por la que se acuerda la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de Línea de Servicios Auxiliares de la Subestación Elevadora Eléctrica 30/132 kV de la Planta Solar Fotovoltaica "Nijarmar 25 MW", T.M. Lucainena de las Torres (Almería). Expdte.: NI 4958/10019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 59132

procedimiento.
- D. Miguel Angel Sánchez Góngora. -Idénticas alegaciones a las formuladas
por Dª Claudia Scholler.
- Dª Natalia Molina Huertas.- Idénticas alegaciones a las formuladas por Dª
Claudia Scholler.En cumplimiento del art. 145 del R.D. 1955/2000, se dió traslado de estas
alegaciones a la empresa promotora del proyecto para que manifestara lo que
estimara pertinente, recibiéndose con fecha 10/10/2022 escrito al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos
Europeos, Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de
la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 10/
2022, de 25 de julio, del Presidente sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de
2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería
de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector
Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los
artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
Tercero.- En cuanto a las alegaciones formuladas, siendo todas idénticas, se
contestan conjuntamente a continuación:

- Respecto de las alegaciones sobre deficiencias formales del proyecto, los
alegantes se limitan a transcribir literalmente el contenido del art.143 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, sin especificar en ningún
momento cuáles de los documentos a los que dicho artículo se refiere es del que
carece el proyecto. Antes al contrario, consta en el expediente la documentación
necesaria para tramitar el presente procedimiento de utilidad pública.
- En cuanto a las alegaciones sobre aspectos materiales del proyecto, como
saturación de instalaciones fotovoltaicas en la zona o las posibles afecciones
ambientales del proyecto, las mismas no pueden tomarse en consideración, toda

cve: BOE-B-2022-38439
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- En cuanto a su condición de interesados en el procedimiento, los alegantes
manifiestan cuestiones genéricas para justificar la misma, sin que en ningún
momento acredite en qué medida la declaración de utilidad pública que nos ocupa
incide en su esfera personal de un modo económico y/o jurídico, esto es, que lleve
aparejada una ventaja o utilidad jurídica derivada del procedimiento que se
instruye. Debe pues desestimarse su personación en este procedimiento como
interesado.