V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-38430)
Resolución de la Autoridad Portuaria de València por la que se otorga una concesión administrativa a BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A. en el Puerto de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 59113

- Por la prestación de los servicios comerciales relacionados con el pasajero de
régimen regular nacional o internacional:
- Base imponible: número de pasajeros que utilicen la Terminal.
- Gravamen: 0,5 €/pax.
- Por la prestación del servicio comercial de recepción de vehículos en régimen
de pasaje previa al embarque y posterior al desembarque:
- Base imponible: número de vehículos que utilicen la Terminal.
- Gravamen: 0,35 €/veh.
- Por la prestación del servicio comercial de recepción y entrega de mercancía:
- Base imponible: toneladas de mercancía que se recepcionen y entreguen a
través de la Terminal.
- Gravamen: 0,35 €/ton.
- Por la prestación de otros servicios comerciales en los espacios
concesionados, fuera del edificio terminal:
- Base imponible: volumen de facturación.
- Gravamen: 2%.
- Por las cesiones parciales de uso o arrendamientos:
- Base imponible: importe obtenido por concesionario por cada arrendamiento.
- Gravamen: 1,5%.
- Por la cesión de espacios a terceros licenciatarios para la prestación de los
servicios portuarios al pasaje, de manipulación de mercancías o de suministro
eléctrico a buques:
- Base imponible: volumen de facturación del concesionario al prestador del
servicio.
- Gravamen: 1%.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Valencia, 25 de noviembre de 2022.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.
ID: A220049418-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2022-38430
Verificable en https://www.boe.es

Independientemente de las anteriores tasas, la presente concesión devengará
la obligación de pago de otras tasas portuarias por el carácter del concesionario de
sujeto pasivo sustituto, especialmente, la tasa de buque, pasaje y mercancía,
artículos 194 y ss, 205 y ss y 211 y ss TRLPEMM, respectivamente.