II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20838)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de diciembre de 2022
5.

Sec. II.B. Pág. 169355

Comisiones de selección

5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en
el anexo II de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de
concursos de acceso entre acreditados.
5.2 Los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección se
encuentran publicados en el Tablón Oficial de Personal Docente e Investigador en la
Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca, https://sede.usal.es/web/guest/tablon.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es
irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este
supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. La renuncia de un
miembro titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha
renuncia es previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el
suplente que corresponda.
5.4 Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o
éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando
estén presentes el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y, al menos, uno de sus vocales
titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa
justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro
suplente que corresponda.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del/de la Presidente/a, éste/a
será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos docentes universitarios, según el cuerpo de la plaza:
Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad o
Catedráticos/as de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del/de la
Secretario/a, éste/a será sustituido/a por el/la profesor/a más moderno/a en orden de
prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.
Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento
normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren
cesado en su condición.
5.6 Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea
posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del/de la Presidente/a, excepto
en la valoración de los/las concursantes que se realizará de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del Reglamento de concursos de acceso entre Acreditados.
5.7 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación
que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8 Las Comisiones de Selección podrán solicitar, a través de su Presidente/a, los
asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma
confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
5.9 Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el
artículo 30 del citado Real Decreto.

cve: BOE-A-2022-20838
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Núm. 295