III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20857)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169497

de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario y,
específicamente de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las subvenciones se aplicarán exclusivamente a las pólizas de seguro
contratadas por asegurados que figuren en la Base de Datos para el Control Integral de
Acceso a Subvenciones (base de datos CIAS) como subvencionables en el momento de
la entrada en vigor de la póliza. Adicionalmente, para acceder a las subvenciones
adicionales, los asegurados han de figurar como subvencionables en el módulo de
subvenciones adicionales de la base de datos CIAS.
b) Para aquellas pólizas cuya prima comercial base neta sea superior al 23 por
ciento, sólo se subvencionará hasta ese porcentaje. Para ello se establecerá un
coeficiente, calculado en función de la prima comercial base que corresponda.
c) En la línea de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación y en la cobertura de retirada y destrucción que se contrate como garantía
adicional dentro las líneas de seguros explotación, la subvención no podrá superar el 90
por ciento del recibo de prima de la póliza de la línea de seguro de retirada o del recibo
de prima de la póliza correspondiente a la cobertura de retirada en el caso de contratarse
como garantía adicional.
d) La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en
aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los
mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si
este hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales la
subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un
seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro
complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal.
e) A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una
deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir
independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante
obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.
Las subvenciones aplicables y los niveles correspondientes serán los siguientes:

a) A las pólizas agrícolas del módulo 1 y a las pólizas de seguro base sin garantías
adicionales de la línea de seguro de explotaciones vitícolas en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, les será de aplicación una subvención única
del 75 por ciento de la prima comercial base neta, equivalente al 65 por ciento del recibo
de prima.
b) Para el resto de los módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguro
contenidas en el anexo I se establecerá una subvención base, según lo recogido en
dicho anexo.
c) Para las pólizas de seguros de explotaciones ubicadas en las Islas Canarias, la
subvención base establecida en el anexo I se incrementará en un 65% de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica
la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.
Este incremento no será aplicable a los seguros con subvención única.
d) En la línea de seguro de explotaciones de producciones tropicales y
subtropicales, el módulo AC estará destinado a las Organizaciones de Productores de
aguacate de las Islas Canarias y sus Asociaciones. A este módulo se le aplicará la
subvención base establecida en el anexo I, junto con la subvención adicional por
contratación colectiva, la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza
y según corresponda, las subvenciones adicionales por continuidad del aseguramiento o
por nueva contratación.
Al módulo EC de esta misma línea, se le aplicará la subvención base establecida en
el anexo I junto con las subvenciones adicionales recogidas en el presente plan cuando
se cumplan los requisitos establecidos para acceder a las mismas.

cve: BOE-A-2022-20857
Verificable en https://www.boe.es

2.