III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20857)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

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i) Estudiar la posibilidad de adaptar las condiciones y opciones de aseguramiento
del seguro de explotaciones de cereza para la provincia de Alacant/Alicante.
j) Estudiar la viabilidad de incluir las pérdidas por estrés abiótico en el seguro de
explotaciones de caqui.
k) Estudiar nuevos modelos de aseguramiento para grandes explotaciones
dedicadas a la producción de hortalizas que permitan asegurar todas las parcelas y
cultivos en una sola póliza
l) Estudiar la adaptación del cultivo del aguacate a zonas geográficas cálidas para
valorar la inclusión de nuevos ámbitos de aplicación
Decimoséptimo.

Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA, OA

Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de
desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2023, se promoverán desde ENESA O.A, y
en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades y actuaciones. Serán
objeto de especial atención las siguientes cuestiones:
a) Se avanzará en la creación o actualización de las normas específicas de
peritación cuando resulte necesario.
b) Presentación de resultados de los estudios sobre la evolución de los eventos
extremos más relevantes para el seguro agrario y sobre la caracterización de las
explotaciones agrarias que suscriben el seguro.
c) Estudio sobre el Sistema de Seguros Agrarios Combinados en el actual contexto
de cambio climático, retos y perspectivas de futuro.
Decimoctavo.
agrarios.

Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros

Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a través de ENESA, OA, con las consejerías y departamentos de
agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las
comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de
subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas
en el presente plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación
con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.
Decimonoveno.

Control de la aplicación y desarrollo del plan.

ENESA, OA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control
sobre la aplicación y desarrollo del presente plan de seguros agrarios con el fin de lograr,
con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y
actividades previstos en el mismo.
Se faculta a ENESA, OA, a llevar a cabo las modificaciones de los criterios y
requisitos relacionados con la concesión de subvenciones, señalados en el apartado
noveno del presente plan.

Con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria determinado por la
legislación vigente durante el periodo de ejecución del plan, se faculta a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para modificar los porcentajes de
subvención establecidos en el presente plan, en función de la evolución de la
contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

cve: BOE-A-2022-20857
Verificable en https://www.boe.es

Vigésimo. Control presupuestario del plan.