III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-20857)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
20857

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por
el que se aprueba el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022, a propuesta
del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el cuadragésimo cuarto
Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado plan reciba la más amplia difusión
por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el
mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado acuerdo que figura como
anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de noviembre de 2022.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el cuadragésimo cuarto
Plan de Seguros Agrarios Combinados
Aprobación y marco normativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14
de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba este cuadragésimo
cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
El cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados se establece al
amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y contempla las líneas de seguros agrarios
cuyo periodo de suscripción se inicia a lo largo del año 2023, así como los porcentajes
de subvenciones aplicables a cada una de ellas.
En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas de
seguros agrícolas, ganaderos y forestales, el presente plan cumple con lo establecido en
las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores
agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Así, la ayuda
contemplada en el presente plan ha sido reconocida como compatible con el mercado
interior comunitario en virtud de las Decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril
de 2015 y de 28 de agosto de 2015 (Ayuda n.º SA.42697 (2015/N)) y prorrogada hasta
el 31 de diciembre de 2023 (Ayuda n.º SA 104060 (2022/N). La concesión de
subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Sistema de Seguros Agrarios Combinados constituye un pilar fundamental de la
política agraria nacional y representa una herramienta eficaz para la gestión del riesgo
en las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales. El seguro agrario
contribuye al mantenimiento de la renta de las explotaciones ante daños provocados por

cve: BOE-A-2022-20857
Verificable en https://www.boe.es

Primero.