III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-20868)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la realización de actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del "Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico".
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169561

Estas tareas incluyen, entre otras, gestionar el Laboratorio de Calidad del Aire de
Canarias y generar y analizar datos para abordar los objetivos relacionados en la
cláusula primera.
b) Entregar cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las
diferentes actividades de I+D+i.
c) Proporcionar los medios humanos y materiales y las infraestructuras necesarias
para la realización de la investigación según la planificación prevista.
d) Generar los datos sobre composición de los aerosoles, descritos en la memoria
científico-técnica del Proyecto y de acuerdo con el siguiente apartado, facilitándolos al
Gobierno de Canarias para el uso científico de los mismos.
e) Crear y mantener una base de datos de contaminantes del aire, que contendrá
los datos generados en este estudio, y que estará disponible para futuros estudios de la
atmósfera y diseño de planes de reducción de emisiones de contaminantes.
Por parte del Gobierno de Canarias, a través de la Consejería:
a) Realizar la aportación económica comprometida en la cláusula tercera del
Convenio.
b) Desarrollar las tareas previstas en la memoria científico-técnica del Proyecto de
acuerdo con los plazos acordados.
Estas tareas incluyen, entre otras, facilitar datos y acceso a instalaciones de la Red
de Calidad del Aire de la Consejería y realizar análisis de datos para abordar los
objetivos relacionados en la cláusula primera.
c) Entregar los datos de los equipos automáticos de la Red de Calidad del Aire que
sean necesarios para complementar los nuevos datos generados por el CSIC, y facilitar
cuanta información sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes
actividades de I+D+i.
d) Proporcionar los medios humanos y materiales y las infraestructuras necesarias
para la realización de la investigación según la planificación prevista.
e) Facilitar la tramitación de cuantas autorizaciones y permisos sean precisos para
la correcta ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.
f) Facilitar el acceso a las estaciones de la Red de Calidad del Aire del Gobierno de
Canarias, con el fin de poder instalar equipos de muestreo y coordinar con el CSIC la
operación y mantenimiento de los mismos.
Informes:

– Informe 1: debe estar completado antes del 31 de diciembre de 2022, y deberá ser
entregado antes del 15 de enero de 2023. Contendrá el estudio contemplado en la
tarea 1.1 de la actividad 1, incluida en la memoria científico-técnica.
– Informe 2: debe estar completado durante el primer semestre del segundo año, y
contendrá un informe con las actividades realizadas en la primera anualidad, los datos
obtenidos y una descripción sobre los resultados obtenidos en relación con los objetivos
del Proyecto.
– Informe 3: debe estar completado durante el primer semestre del tercer año, y
contendrá un informe con las actividades realizadas en la segunda anualidad, los datos
obtenidos y una descripción sobre los resultados obtenidos en relación con los objetivos
del Proyecto.
– Informe 4: debe estar completado durante el primer semestre del cuarto año, y
contendrá un informe con las actividades realizadas en la tercera anualidad, los datos

cve: BOE-A-2022-20868
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes compartirán los datos y resultados obtenidos, y prepararán
conjuntamente los sucesivos informes de las memorias de seguimiento del Proyecto,
correspondiendo a ambas partes la titularidad de los resultados derivados de este
Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima sobre la propiedad de los
resultados. Estas memorias y entregables son: