III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-20868)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para la realización de actuaciones científico-técnicas en relación con la creación y puesta en marcha del "Laboratorio de Calidad del Aire de Canarias para el estudio de los aerosoles y las calimas de polvo desértico".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

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fines a que alude el artículo 58, apartado 4, del Reglamento Orgánico de la Consejería
de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial,
aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo. Por otra parte, es competente para
suscribir convenios y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en
las materias del departamento, según se desprende del artículo 5.6 del citado
Reglamento Orgánico de dicha Consejería. En concreto, la Viceconsejería de Lucha
Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica tiene atribuidas, en virtud del
artículo 21 del Reglamento Orgánico de dicho departamento, diversas competencias en
materia de cambio climático, tales como el fomento de la sostenibilidad y la lucha contra
el cambio climático en las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias, así como la
orientación, coordinación y asesoramiento en dichas materias a los distintos órganos y
organismos del mismo y fomento, apoyo y colaboración con otras administraciones
públicas canarias, empresas, organizaciones e instituciones en la definición y
coordinación de políticas, planes, programas y actuaciones públicas y privadas en
materia de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático. Asimismo, la
Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, según el
artículo 43 del citado Reglamento Orgánico, también tiene competencias en materia de
calidad del aire y protección de la atmósfera, y concretamente las de mantener
actualizado el inventario de focos contaminantes a la atmósfera; evaluar y gestionar la
calidad del aire ambiente en Canarias, en coordinación con la consejería competente en
materia de sanidad y gestionar la Red de estaciones de medición de la calidad del aire
de Canarias.
Cuarto.
Que el CSIC y el Gobierno de Canarias, a través de la entonces Consejería de
Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, firmaron un Acuerdo Marco el 19 de julio
de 2017, ya finalizado, con objeto de fomentar vías de colaboración para llevar a cabo
actividades relacionadas con la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Entre
las modalidades de colaboración, se contempló la realización de estudios y la ejecución
de proyectos y programas de investigación y desarrollo en las áreas científicas de interés
común, que se llevarán a cabo en los Centros, Institutos, Departamentos u otras
unidades del CSIC.
Quinto.
Que en Canarias los aerosoles atmosféricos respirables, partículas en suspensión o
material particulado atmosférico inferior a 10 y 2.5 micras (PM10 y PM2.5), son un
contaminante del aire que con cierta frecuencia presenta niveles altos, a causa de los
aportes externos causados por las calimas de polvo desértico sahariano. Según la
Organización Mundial de la Salud (Nuevas Directrices Globales de Calidad del Aire,
del 22 de septiembre de 2021) las partículas respirables presentan efectos adversos en
la salud y sus efectos pueden depender del origen y composición de las mismas, motivo
por el que es necesario disponer de bases de datos que incluyan la composición y origen
de este tipo de contaminante.

Que la variabilidad del clima y el cambio climático está influyendo en la circulación
general de la atmósfera, con implicaciones en los patrones e intensidad de los eventos
de polvo desértico sahariano. Canarias se está viendo afectada por fenómenos
atmosféricos extremos, como los episodios de polvo sahariano que tuvieron lugar en
enero de 2002, febrero de 2020 y enero y febrero de 2022, cuando las concentraciones
de material particulado respirable (PM10) alcanzaron valores extremadamente altos, con
valores medios diarios superiores a 1500 µg/m3 y horarios superiores a los 3500 µg/m3.

cve: BOE-A-2022-20868
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Sexto.