II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2022-20821)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 169184

Una puntuación de 6,5 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se
corresponda con un B2.
Una puntuación de 8 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se
corresponda con un C1.
Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se
corresponda con un C2.
Cuando el nivel acreditado sea inferior a nivel B1 no se otorgará puntuación.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas
de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la
titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá
presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente,
se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de
oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada
se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido
no se valorará este ejercicio.
Quienes superen el primer ejercicio, habrán superado la fase de oposición y su
calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada
uno de los ejercicios.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente con cualquier otro proceso
selectivo, en las fechas de celebración de cualquiera de sus fases, incluida la realización
o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier
otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en la provincia de Madrid.
Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez haya actuado el
último opositor u opositora en cada uno de los ejercicios.
2.

Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, quienes la hubieran superado, dispondrán de un
plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación del listado de personas
aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar el certificado de
requisitos y méritos (Anexo VI) debidamente expedido por los servicios de personal del
Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad
con lo previsto en la base decimoctava de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE
del 22).
Si quienes tengan la condición de funcionarios o funcionarias de carrera, en servicio
activo en la Administración del Estado, en el Cuerpo o Escala desde el que participa por
promoción interna, únicamente van a solicitar la valoración de los méritos que figuren
inscritos en el Registro Centro de Personal, podrán autorizar a la Administración la
consulta de los datos obrantes en el mismo. En tal caso, y dentro del plazo establecido
para presentar la documentación, la persona aspirante deberá dar su conformidad
cumplimentando y presentando el modelo que figura como Anexo VII de esta Resolución.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Las valoraciones de esta fase estarán referidas a la fecha de publicación de la
convocatoria.
Se valorarán como méritos los siguientes conceptos:
a) Servicios prestados como personal funcionario de carrera en cuerpos o escalas
del subgrupo C1: se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y
reconocidos, al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, hasta un
máximo de 12 puntos.

cve: BOE-A-2022-20821
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Núm. 295