III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-20867)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Handel y Haydn, para la realización de actividades educativas y culturales en el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

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Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las
partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un
representante de cada entidad firmante del mismo.
Los representantes de la citada Comisión serán:
Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte: La persona titular de la dirección del
Museo del Traje, CIPE.
Por parte de la Asociación «Sociedad Handel y Haydn» será la persona designada
por la Asociación para coordinar el proyecto.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Séptima.

Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Octava.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2022-20867
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las siguientes: