III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-20862)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para el desarrollo del programa para la monitorización integrada de la contaminación del aire y sus efectos en los ecosistemas "Programa ICP IM".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 9 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 169530
● Asesoramiento sobre cuestiones técnicas en el marco del Convenio, así como en
el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 en relación con la red de seguimiento de los
efectos de la contaminación atmosférica.
Cuarta. Organización de actividades.
1. Con el fin de mejorar la eficacia del desarrollo del convenio, la DGCEA
proporcionará a la UNAV todos los datos, experiencias, informes, publicaciones internas
y externas que puedan ser de interés para las actuaciones que se van a llevar a cabo.
2. Del mismo modo, la UNAV informará a la DGCEA acerca de cuantas noticias,
datos e informaciones puedan ser de interés y utilidades en el cumplimiento de sus
funciones respectivas.
3. Finalmente, como elemento de apoyo al ejercicio de la actividad y de acuerdo
con lo señalado en la cláusula séptima del presente convenio, las partes desarrollarán
anualmente un programa de las actividades que se van a ejecutar al año siguiente, con
el cronograma correspondiente.
Quinta.
Criterios de trabajo.
El diseño científico y la elaboración de los resultados y documentos se impregnarán
del necesario enfoque aplicado y práctico que permita ser bien comprendidos por los
técnicos que trabajan en vías de transporte y en evaluación de impacto ambiental, y
también por las personas de la sociedad civil que puedan participar en prospecciones
fuera del ámbito de este convenio.
Para ello, se establecerá una comunicación continua entre las personas encargadas
del desarrollo del convenio por ambas partes. Los detalles de dicha comunicación
quedarán plasmados en los documentos que se irán entregando a lo largo del periodo de
vigencia.
Sexta. Costes y Financiación.
Para el cumplimiento de los objetivos y la obtención de resultados de las actuaciones
establecidas en este convenio, las Partes contribuirán mutuamente en los siguientes
términos:
– Coste del convenio:
a) Mantenimiento de parcelas experimentales, revisión y actualización de
metodologías y trabajos de laboratorio: incluye material fungible, toma de muestras,
determinaciones analíticas y revisión de equipos de trabajo. Se consideran también
dentro de esta partida la revisión de las metodologías y procedimientos del Convenio de
Ginebra, la actualización de los subprogramas y la revisión y coordinación de los equipos
de trabajo, con las siguientes valoraciones:
UNAV
–
Euros
DGCEA
–
Euros
Total
–
Euros
2022
17.972
900
18.872
2023
14.996
1.800
16.796
2024
16.972
1.800
18.772
2025
14.982
1.800
16.782
2026
16.972
1.800
18.772
81.894
8.100
89.994
cve: BOE-A-2022-20862
Verificable en https://www.boe.es
Total.
Anualidad
Núm. 295
Viernes 9 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 169530
● Asesoramiento sobre cuestiones técnicas en el marco del Convenio, así como en
el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 en relación con la red de seguimiento de los
efectos de la contaminación atmosférica.
Cuarta. Organización de actividades.
1. Con el fin de mejorar la eficacia del desarrollo del convenio, la DGCEA
proporcionará a la UNAV todos los datos, experiencias, informes, publicaciones internas
y externas que puedan ser de interés para las actuaciones que se van a llevar a cabo.
2. Del mismo modo, la UNAV informará a la DGCEA acerca de cuantas noticias,
datos e informaciones puedan ser de interés y utilidades en el cumplimiento de sus
funciones respectivas.
3. Finalmente, como elemento de apoyo al ejercicio de la actividad y de acuerdo
con lo señalado en la cláusula séptima del presente convenio, las partes desarrollarán
anualmente un programa de las actividades que se van a ejecutar al año siguiente, con
el cronograma correspondiente.
Quinta.
Criterios de trabajo.
El diseño científico y la elaboración de los resultados y documentos se impregnarán
del necesario enfoque aplicado y práctico que permita ser bien comprendidos por los
técnicos que trabajan en vías de transporte y en evaluación de impacto ambiental, y
también por las personas de la sociedad civil que puedan participar en prospecciones
fuera del ámbito de este convenio.
Para ello, se establecerá una comunicación continua entre las personas encargadas
del desarrollo del convenio por ambas partes. Los detalles de dicha comunicación
quedarán plasmados en los documentos que se irán entregando a lo largo del periodo de
vigencia.
Sexta. Costes y Financiación.
Para el cumplimiento de los objetivos y la obtención de resultados de las actuaciones
establecidas en este convenio, las Partes contribuirán mutuamente en los siguientes
términos:
– Coste del convenio:
a) Mantenimiento de parcelas experimentales, revisión y actualización de
metodologías y trabajos de laboratorio: incluye material fungible, toma de muestras,
determinaciones analíticas y revisión de equipos de trabajo. Se consideran también
dentro de esta partida la revisión de las metodologías y procedimientos del Convenio de
Ginebra, la actualización de los subprogramas y la revisión y coordinación de los equipos
de trabajo, con las siguientes valoraciones:
UNAV
–
Euros
DGCEA
–
Euros
Total
–
Euros
2022
17.972
900
18.872
2023
14.996
1.800
16.796
2024
16.972
1.800
18.772
2025
14.982
1.800
16.782
2026
16.972
1.800
18.772
81.894
8.100
89.994
cve: BOE-A-2022-20862
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