III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-20862)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para el desarrollo del programa para la monitorización integrada de la contaminación del aire y sus efectos en los ecosistemas "Programa ICP IM".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de diciembre de 2022

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II. Que el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de
las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, tiene por objeto
incorporar al ordenamiento jurídico español las previsiones contenidas en la
Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016.
El objetivo de esta Directiva es avanzar hacia el logro de unos niveles de calidad del aire
que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el
medioambiente, ni riesgos para los mismos y establece los compromisos de reducción
de emisiones de los Estados miembros para las emisiones atmosféricas antropogénicas
de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles
no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2.5). Así mismo, regula la
elaboración, adopción y aplicación, de programas nacionales de control de la
contaminación atmosférica y el seguimiento de las emisiones y sus efectos.
El Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, establece dicho programa de control de la
contaminación, y en particular, en su artículo nueve, establece la obligación de
implementar una red de seguimiento de los efectos negativos de la contaminación
atmosférica en los ecosistemas, instando al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico a crear una red de lugares de seguimiento representativa de los
hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales, de
acuerdo a los indicadores se seguimiento enumerados en el anexo IV y en la Guía
elaborada por la Comisión Europea «Ecosystem monitoring under Articles 9 and Annex V
of Directive 2016/2284» («Seguimiento del ecosistema de acuerdo con el artículo 9 y
anexo V de la Directiva 2016/2284).
III. Por su parte, el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y le
otorga a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (en adelante DGCEA),
entre otras, las funciones de punto focal nacional ante el Convenio de Ginebra o
Convención del Aire de contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y sus
protocolos de seguimiento. Convenio de la Comisión Económica para Europa de las
Naciones Unidas (CEPE/ONU) de 1979 sobre la contaminación atmosférica
transfronteriza a gran distancia (en lo sucesivo «Convenido LRTAP», por sus siglas en
inglés Long-Range Transboundary Air Pollution). El Reino de España es parte del
Convenio y sus protocolos. En el caso que nos ocupa, es de especial relevancia el
Protocolo de 1999, revisado en el año 2012, relativo a la reducción de la acidificación, de
la eutrofización y del ozono troposférico, el llamado «Protocolo de Gotemburgo», la
Directiva (UE) 2016/2284, de 14 de diciembre de 2016, está basada fundamentalmente
en dicho protocolo.
IV. Que la red de lugares de seguimiento que España ha creado, para ser eficiente
en términos de costes, como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 818/2018,
de 6 de julio, está basada en su inmensa mayoría en los programas de seguimiento
establecidos en la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera, en el Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y, en su caso, en el Convenio LRTAP y sus programas
internacionales de cooperación (ICP por sus siglas en ingles). La red creada por el Reino
de España contiene un lugar de monitoreo perteneciente al Programa de monitorización
integrada de la contaminación perteneciente al Convenio LRTAP o Convención del Aire
(ICP IM por sus siglas en ingles «International Cooperative Programme on Integrated
Monitoring of Air Pollution Effects on Ecosystems») que mantiene y gestiona la
Universidad de Navarra situado en el Señorío de Bertiz. Ese lugar es el único
emplazamiento español que forma parte del Programa de la Convención del Aire ICP IM,
este programa es el más completo en relación con la contaminación pues es el único que
integra los ecosistemas acuático y terrestre.
V. Que la Universidad de Navarra tiene entre sus fines la promoción de la
investigación científica en los distintos campos del saber, en beneficio de la labor
docente y como forma de aportar conocimiento a la sociedad y de favorecer la

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Núm. 295