III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-20861)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Ciudad de Melilla, para establecer las líneas de colaboración para la ejecución y posterior cesión del uso, explotación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de la Ciudad de Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169524

Año 2022, 10.721.999,68 euros.
Año 2023, 2.625.378,61 euros.»
Quinta.
Se modifica el punto tercero de la Cláusula Tercera del Convenio, al que se le da una
nueva redacción con el siguiente tenor:
«"3. Mejora del abastecimiento de la Ciudad Autónoma de Melilla, Fase II
Parte 1".
Presupuesto estimado de la obra: once millones quinientos cinco mil
trescientos treinta y tres euros con catorce céntimos (11.505.333,14 euros).
Presupuesto estimado de la Asistencia Técnica a la Dirección de Obra.
Doscientos sesenta y ocho mil ochenta euros con treinta y ocho céntimos
(268.080,38 euros).
Presupuesto total inversión: once millones setecientos setenta y tres mil
cuatrocientos trece euros con cincuenta y dos céntimos (11.773.413,52 euros).
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.105.452A. 611, se compromete a financiar la inversión
mediante:
a) Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027;
2.277.256 euros que supone un 19,34 % de la inversión.
b) Fondos propios del Organismo; 9.496.157,52 euros que supone un 80,66
% de la inversión.
La parte de la financiación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
correspondiente al POPE estará condicionada a que se haga efectiva la
reasignación por parte de la Dirección General del Agua.
Las anualidades previstas para esta inversión son:
Año 2023, 572.400,45 euros
Año 2024, 6.182.607,21 euros
Año 2025, 5.018.405,86 euros.»
Sexta.

«El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en
el “Boletín Oficial del Estado”, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015 citada, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025,
coincidente con el plazo necesario para la realización de las inversiones en él
contenidas, con posibilidad de prórroga en los términos previstos en la referida
Ley 40/2015 y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La prórroga será acordada antes de que finalice el plazo de vigencia, por
mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente
Adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.»

cve: BOE-A-2022-20861
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la Cláusula Novena del Convenio a la que se le da una nueva redacción
con el siguiente tenor: