III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-20866)
Resolución de 26 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Almazán, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una reactancia y de una nueva posición de reactancia, en Coscurita (Soria).
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169549

instalación de una reactancia y de una nueva posición de reactancia, en el término
municipal de Coscurita, provincia de Soria.
La reactancia se ubicará en la calle 3 de la subestación de Almazán y contará con las
siguientes características:
− Instalación: convencional exterior.
− Tensión nominal: 400 kV.
− Potencia: 150 MVAr.
− Conexión: estrella.
− Configuración: trifásica.
Las principales características de la subestación de Almazán 400 kV son las
siguientes:
− Tecnología: AIS.
− Instalación: Convencional exterior.
− Configuración: Interruptor y medio.
− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción
para la ampliación de la subestación de Almazán, en el parque de 400 kV, mediante la
instalación de una reactancia y de una nueva posición de reactancia, en el término
municipal de Coscurita, provincia de Soria, en las condiciones especiales contenidas en
el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 26 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses,
contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de
las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control)

cve: BOE-A-2022-20866
Verificable en https://www.boe.es

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: