II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20841)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral de la Escala B.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 169384

7.4 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal laboral
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que
se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los
opositores aprobados deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de
Registro de esta Universidad los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que
figura como anexo V a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
o psíquico que imposibiliten para el servicio.
8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser contratados como
personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá a ordenar la contratación como personal laboral fijo, mediante Resolución
Rectoral que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.
8.4 La incorporación de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de
la Resolución de nombramiento en el tablón de anuncios. Esta incorporación se
producirá a título de prueba, conforme a lo previsto en la base siguiente.
8.5 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista para su
posible nombramiento como Personal Laboral no permanente ordenada conforme al
acuerdo de la Gerencia y los representantes de las secciones sindicales firmado con
fecha 1 de junio de 2006.
Formalización de los contratos y periodo de prueba

9.1 El Rector procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las
plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente, de aquellos aspirantes
que hubieran superado el proceso selectivo.
9.2 Los aspirantes seleccionados deberán realizar un período de prueba de un mes
de duración. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento
del trabajador/a o sin que la Universidad declare su no superación, el contrato producirá
pleno efectos, computándose los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en
la empresa.
9.3 Los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna ni
comenzarán el desempeño de las funciones correspondientes hasta que no inicien el
mencionado período de prueba.
9.4 Los que no superen el período de prueba perderán todo derecho derivado de
las pruebas selectivas y dejarán de percibir las retribuciones y realizar las funciones
correspondientes desde el momento que finalice el citado período.

cve: BOE-A-2022-20841
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