III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20858)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación Arte y Memoria, para la organización del Festival Internacional de Cine por la Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 169514

Financiación.

La aportación de 18.000 euros correspondientes a la financiación comprometida por el
Ministerio la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a que hace
referencia la cláusula segunda, estará condicionada a la justificación de la efectiva organización y
realización por parte de la Asociación Arte y Memoria de la actividad programada conjuntamente
y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.226.06 del presupuesto de
gastos del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
procederá al pago de la cantidad de 6.845 euros y 11.155 euros, respectivamente en los
ejercicios 2022 y 2023, previa presentación por parte de la entidad conveniada, de una
memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como
la documentación justificativa correspondiente, incluyendo facturas, nóminas, documentos
RLC, contratos, actas de reuniones, documentos de trabajo u otros documentos acreditativos
de la efectiva realización de las actividades, estando permitidos pagos parciales.
Por su parte, Arte y Memoria realizará los compromisos que asume en la cláusula segunda
del presente documento con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2022 y financiará los
gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 10.070,60 euros.
Décima.

Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, Arte y Memoria se responsabilizará de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión
de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de
cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la
titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Arte y
Memoria habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus
titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del
presente convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

cve: BOE-A-2022-20858
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.