I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. Evaluación. (BOE-A-2022-20804)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 169153

ANEXO VI
Diligencias de cierre y apertura de expedientes académicos
e historiales académicos
1. Los expedientes académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido
el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de
julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este alumnado se incorpore a las
enseñanzas reguladas por dicha orden:
«Diligencia: para hacer constar que, con esta fecha, se cierra el presente expediente
académico, por iniciar el alumno/la alumna en el curso 20__-20__ las enseñanzas
de Bachillerato de conformidad con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31
de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y continúa en el
que se extiende, de acuerdo con la orden precitada, a partir del presente curso, con el
número ____, al que se une».
_____________________________, ___ de __________________ de 20 ___
V.º B.º el Director/la Directora,

El Secretario/la Secretaria,

Fdo.: ______________________

Fdo.: ______________________

2. Los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido
el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31
de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este alumnado se incorpore
a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«Diligencia: para hacer constar que, con esta fecha, se cierra el presente historial
académico, por iniciar el alumno/la alumna en el curso 20__-20__ las enseñanzas
de Bachillerato de conformidad con lo que se determina en la Orden EFP/755/2022, de 31
de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el
ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y continúa en el que
se extiende a partir del presente curso, de acuerdo con la orden precitada, al que se une».
_____________________________, ___ de __________________ de 20 ___
V.º B.º el Director/la Directora,

El Secretario/la Secretaria,

Fdo.: ______________________

Fdo.: ______________________

3. En los nuevos expedientes académicos que se abran de acuerdo con lo que se
determina en la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se deberá añadir, antes del apartado
referido a los datos del alumno/de la alumna, una fila en la que se exprese lo siguiente:
«Este expediente académico supone la continuación del anterior abierto el ____
de _______________ de 20____, con núm. ____________, al que queda unido».

cve: BOE-A-2022-20804
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 295