I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Bachillerato. Evaluación. (BOE-A-2022-20804)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
20804

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales
de evaluación de Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato regula, entre otros aspectos, la normativa básica
de aplicación a los documentos oficiales de evaluación correspondientes a esta etapa
educativa.
La Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se
regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
y Formación Profesional desarrolla lo dispuesto en el mencionado real decreto y dispone,
en su artículo 42.1, que los modelos de los documentos oficiales de evaluación se
establecerán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación de
conformidad con lo previsto en la mencionada orden, a la que harán referencia.
Por todo ello, procede establecer los modelos de los documentos oficiales de
evaluación según lo establecido en la normativa anteriormente citada.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Documentos oficiales de evaluación.
1. Las actas de evaluación establecidas en el artículo 43 de la Orden EFP/755/2022,
de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato
en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ajustarán en
su contenido al modelo que figura en los anexos I.a y I.b para el primer curso, I.c y I.d para
el segundo curso y I.e y I.f para las materias pendientes de primer curso.
2. El expediente académico establecido en el artículo 44 de la Orden EFP/755/2022,
de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo II.
3. El historial académico establecido en el artículo 45 de la Orden EFP/755/2022,
de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III.
4. El informe personal por traslado establecido en el artículo 46 de la Orden
EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el
anexo IV.
Segundo.

Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado.

Tercero. Cierre y apertura de expedientes académicos e historiales académicos.
1. Los expedientes académicos y los historiales académicos de los alumnos y
alumnas que no hubieran concluido el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor
de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se cerrarán mediante las diligencias que se
indican en el anexo VI cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas
por dicha orden.

cve: BOE-A-2022-20804
Verificable en https://www.boe.es

A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará, tras
la convocatoria extraordinaria, un informe de los resultados de la evaluación final del
alumnado que se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo V. Dicho
informe será remitido al Servicio de Inspección de Educación, una vez finalizado el
proceso de evaluación del alumnado.