II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-20840)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de Administrativo PB y Oficial de Servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 169368

trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-deprocedimientos/todos/instancia-general.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la
omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o
subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas del concurso.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de
la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de
personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón
electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas
admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de
que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen
de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se
compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos,
decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la
convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en
que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa
imputable a las personas aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se
considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.

Tribunales calificadores

6.1 Los tribunales calificadores se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados,
y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el
que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados
de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 Los tribunales calificadores estarán constituidos por tres miembros, con el
mismo número de miembros suplentes, de conformidad con el artículo 3 del anexo del
Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 23 de
septiembre de 2022, por el que se regula el desarrollo de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público.
En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas
y excluidas se concretará nominalmente la composición de los tribunales calificadores.
6.3 Los tribunales calificadores no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de,
al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones de los órganos colegiados se requerirá la
presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Una vez constituidos los tribunales calificadores, en caso de enfermedad o ausencia
temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en
los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
6.4 Los miembros de los tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, las personas aspirantes
podrán recusar a los miembros de los tribunales calificadores cuando concurran las
aludidas circunstancias.

cve: BOE-A-2022-20840
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Núm. 295