II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE IGUALDAD. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-20823)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de las Mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de diciembre de 2022

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2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50%: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de un
familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán, con hasta un máximo de 20 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (B.O.E. del 24) y este conocimiento
figure recogido en el correspondiente Anexo. La puntuación otorgada a este mérito
deberá quedar reflejada en el Anexo de puestos correspondiente y se graduará en
función del nivel de conocimiento de la misma.

cve: BOE-A-2022-20823
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Núm. 295