III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Premios. (BOE-A-2022-20852)
Orden DEF/1227/2022, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden DEF/702/2019, de 19 de junio, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de los premios "Virgen del Carmen" de la Armada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 9 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169471

Vocales: un mínimo de dos y un máximo de seis, civiles y militares,
pertenecientes a la Administración o no, personalidades de acreditada solvencia,
que representen a la Armada, la Universidad y otras instituciones, en razón de la
naturaleza de los trabajos a presentar de acuerdo con las disciplinas que se
convoquen.
Los vocales serán designados por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la
Armada a propuesta del Almirante Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.
Secretario: un oficial del Instituto de Historia y Cultura Naval, a designar por el
Director de dicho Instituto.»
Tres.

Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 8 con la siguiente redacción:

«2. En cada convocatoria podrán incluirse, además, criterios específicos para
cada disciplina y modalidad con indicación de la puntuación máxima
correspondiente.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 8 pasa a ser el apartado 3.
Cinco. El apartado 9 de artículo 9 queda redactado como sigue:
«9. Aquellas obras y aquellos trabajos no premiados pero seleccionados por
los jurados por su calidad podrán incluirse, antes de la devolución a sus autores,
en una exposición que se realizará desde la fecha y en el lugar que se determine
hasta la ceremonia de entrega de premios, y de la que se informará
oportunamente en la mencionada página web de la Armada. Asimismo, podrán
incluirse en el catálogo que editará la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Defensa.»

«1. Podrán optar a estos premios y, en su caso, obtener la condición de
beneficiario, las personas físicas de nacionalidad española o extranjera. En las
disciplinas de Juventud y Dibujo infantil, los participantes y, en su caso,
beneficiarios serán centros docentes públicos y privados, concertados y no
concertados, de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional ubicados en territorio nacional.
2. No podrán optar a los premios los miembros de los jurados, sus familiares
y personas vinculadas al Instituto de Historia y Cultura Naval así como a la
organización y desarrollo de estos premios. Los miembros de los jurados, una vez
que dejen de formar parte de estos, no podrán optar, en la siguiente edición, a
premio alguno respecto a la disciplina a la cual estaban vinculados.
3. Los participantes garantizarán a la Armada que son los autores materiales
de las obras y los trabajos presentados a los Premios, salvo en las disciplinas de
Juventud y Dibujo infantil, en la que los autores son los alumnos adecuadamente
identificados, y que dichas obras y dichos trabajos son originales. Se hará constar,
en todo caso, el título de la obra o del trabajo y la identidad de su autor, esta última
en sobre cerrado. Además, los participantes garantizarán y se responsabilizarán
ante la Armada del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
propiedad intelectual y de derechos de imagen sobre las obras y los trabajos
presentados, declarando que su difusión y reproducción en el marco de estas
bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria no lesionan ni perjudican
a terceros y asumiendo personalmente cualquier responsabilidad que de las
mismas pudiera derivarse. Los autores serán responsables exclusivos de
cualquier reclamación que por terceros pudiera suscitarse en este contexto,
debiendo indemnizar cuando proceda y mantener indemne en todo momento a la
Armada.»

cve: BOE-A-2022-20852
Verificable en https://www.boe.es

Seis. Se modifican los apartados 1, 2, 3, del artículo 10, quedando redactados
como sigue: