II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20774)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Andaluz de Salud (BOUCO de 09/06/20). En todo caso, para lo no contenido en dicha
Instrucción se estará a lo dispuesto en el Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos
Docentes Universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes
en la Universidad de Córdoba, y por las bases de la presente convocatoria.
No obstante, en el caso de considerar necesaria la celebración de forma presencial,
podrá realizarse siempre que los espacios sean ocupados manteniendo la distancia de
seguridad establecida por las autoridades sanitarias (1,5 m) y/o las medidas de higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como cualquier otra medida de
prevención contemplada en las órdenes que se dicten por la autoridad competente. Será
responsabilidad de la persona convocante el que se cumpla el conjunto de medidas
sanitarias establecidas.
Comisiones evaluadoras de acceso.

La composición de las Comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso
es la que figura en el anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha
realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 6 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los
Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros de las citadas
Comisiones se encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba,
en el Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (Personal docente funcionario).
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros
de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de
alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24
de la ley citada. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que
pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de
la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente
conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante
producida. Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente
a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso,
deberá constituirse la Comisión. Para ello, el Presidente titular, previa consulta a los
restantes miembros de la misma, dictará una Resolución convocando a todos los
miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para
proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales
efectos.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución, que deberá ser notificada
con al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos
admitidos al concurso para el acto de presentación fijando fecha, hora y lugar de
celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados
deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el Catedrático de Universidad más antiguo.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Catedrático de
Universidad más moderno.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.

cve: BOE-A-2022-20774
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Sexta.