III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-20795)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Ourense.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 169060

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio, en el
lugar y fecha arriba indicados.
Y como prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente
convenio, en Vigo, en la fecha de la última firma electrónica.–Por el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, el Secretario Provincial, (P.S. Resolución de la Dirección General del
INSS, de 20 de abril de 2018), Ramiro Pérez González.–Por la Universidade de Vigo, el
Rector Magnífico, Manuel Joaquín Reigosa Roger.

ANEXO I
Compromiso de Confidencialidad
Compromiso de confidencialidad de obligada aceptación para los estudiantes
universitarios que realicen prácticas externas en el Instituto Nacional de la Seguridad
Social
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la
Ley 4/2007 de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios, títulos
universitarios y doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos:
grado, máster y doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio,
reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los
estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que
desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad
de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad».
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, incluye «una nueva regulación
más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare
algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas,
las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los
Convenios de cooperación educativa».
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, los
planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario
contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán
incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a
propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca
acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así
como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la
autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo
del estudio.
El derecho a la protección de los datos de carácter personal es un derecho
fundamental reconocido como tal por el ordenamiento jurídico supranacional y nacional y,

cve: BOE-A-2022-20795
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Núm. 294