II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-20768)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
12.

Sec. II.B. Pág. 168717

Presentación de documentos y nombramientos

12.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la
Oficina Principal de Soporte en Materia de Registro de la Universidad de les Illes Balears
en el plazo de los veinte días siguientes a partir de la finalización de las actuaciones de
la Comisión o, en su caso, de la resolución firme, los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o documento equivalente en el supuesto de
ser nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el caso que hubiese sido
separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Declaración jurada de que se compromete a cumplir el plazo de dos años antes
de poder concursar a otra plaza de profesor de Universidad.
e) Título de Doctor.

13.

Toma de posesión

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes
que le son propios.

cve: BOE-A-2022-20768
Verificable en https://www.boe.es

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados a), b) y c), debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
12.2 Los candidatos que tengan la condición de funcionarios públicos de carrera de
los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears, únicamente
tienen que presentar la declaración jurada del apartado 10.1.d) y la fotocopia del
apartado 10.1.e) en el caso de que no conste en su expediente administrativo.
12.3 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza.
Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de
otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en los cuerpos respectivos,
publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears»
y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
12.4 Los concursantes que en el plazo establecido, y excepto casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o a los cuales, una vez examinada esta, se
deduzca la falta de algún requisito de los señalados en la base 10.1, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.