III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20789)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 168980

Procedimiento de tramitación de los préstamos.

1. Manual Operativo. En un plazo máximo de tres meses desde la publicación del
presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», la DGDRIFA elaborará un Manual
Operativo que recogerá con detalle los siguientes aspectos:
– Procedimientos de tramitación de los préstamos, incluyendo los procedimientos de
intercambios de información entre el Banco y la DGDRIFA.
– Protocolo de intercambio electrónico de información.
– Procedimientos de control a las entidades financieras suscriptoras del presente
convenio.
La DGDRIFA procederá a actualizar y/o modificar dicho Manual Operativo si
concurren circunstancias que así lo aconsejan.
2. Decisiones individuales de inversión. Las autoridades de gestión emitirán
decisiones individuales de inversión en las que acordarán apoyar, a través del IFGC,
inversiones o capital circulante incluidos en operaciones contempladas en sus
respectivos PDR. Dichas decisiones supondrán el reconocimiento del derecho a la
formalización de un préstamo, por un importe determinado y con un plazo de entre los
seleccionados por la autoridad de gestión y comunicados al Banco conforme a lo
dispuesto en el apartado 3 de la cláusula quinta del presente convenio. Para la emisión
de las decisiones, las autoridades de gestión contarán con un informe de viabilidad
crediticia elaborado previamente por SAECA.
3. Solicitud y resolución del préstamo. Las solicitudes de los préstamos al Banco
se formularán en las oficinas respectivas, en los impresos y documentación normalizada
específica establecidos por ella. Dichos documentos incluirán las normas relativas a
información y publicidad que se detallan en el apartado 2 de la cláusula octava. Para
poder dar curso a las solicitudes, los titulares proporcionarán a la entidad copia de la
decisión individual de inversión emitida por la autoridad de gestión.
El Banco, dentro de las disponibilidades a que hace referencia el apartado 1 de la
cláusula tercera, se compromete a resolver positiva o negativamente las solicitudes de
préstamo recibidas en un plazo máximo de 30 días, una vez que obre en su poder toda
la documentación precisa. Las resoluciones positivas serán comunicadas a SAECA para
que ésta dé cobertura al aval individual de cada préstamo en nombre del IFGC, así como
para que suscriba con el prestatario el correspondiente contrato de afianzamiento
mercantil.
Para resolver positiva o negativamente las solicitudes, el Banco tendrá presente, para
todos y cada uno de los préstamos de la cartera, la existencia de la garantía prestada por
el IFGC sobre el 80% del nominal de cada uno de los préstamos que conforman la cartera.
A todos los efectos, esta garantía se considerará de calidad BBB+ .
(2)

Calificación del Reino de España según la clasificación de S&F.

Los préstamos aprobados no podrán superar ni el importe ni el plazo propuestos por
la autoridad de gestión del PDR correspondiente.
El Banco asume la obligación de atender todas las solicitudes, así como de informar
a la DGDRIFA tanto de las solicitudes aprobadas y formalizadas como de aquellas que
pudieran ser denegadas por la entidad.
4. Póliza de préstamo. En la póliza de préstamo se contemplarán, entre otras, las
siguientes cuestiones:
a) El capital y fecha de formalización del préstamo.
b) El plazo del préstamo.
c) Se indicará expresamente que el préstamo formalizado está garantizado por
el IFGC, constituyendo una actuación del PDR que corresponda, cofinanciada por
el FEADER en el porcentaje señalado en el anexo II del presente convenio. Si se
produce alguna modificación en los PDR que determine una modificación de este

cve: BOE-A-2022-20789
Verificable en https://www.boe.es

(2)