III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20789)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Banco de Sabadell, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168989

ANEXO IV
Esquema de funcionamiento del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
Este anexo detalla el funcionamiento práctico de las dos tasas que delimitan la
garantía del IFGC, en base a los rasgos que se han descrito en la cláusula segunda,
apartado 2, del presente convenio.
Como se indicó en dicha cláusula, la garantía que ofrecerá el instrumento queda
delimitada por:
– La tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80% para el IFGC y
el 20% para la entidad financiera.
Esta tasa se aplicará a cada una de las pérdidas que se produzcan a consecuencia
de impagos o fallidos, estableciéndose así el porcentaje máximo de cada pérdida
individual que está cubierto por la garantía del IFGC. El régimen de atribución de
pérdidas es pari passu, es decir, ante una pérdida, el IFGC asume el 80 % y la entidad
financiera el 20 %.
– La tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 %.
Esta tasa se aplicará al valor del saldo vivo de la suma de todos los préstamos
incluidos en la cartera en cada momento del tiempo, estableciéndose así el porcentaje
máximo de la cartera que está garantizado por el IFGC.
– En segundo lugar, el importe máximo de la garantía es la responsabilidad máxima
que cubrirá la garantía del IFGC. El importe máximo de la garantía no puede superar en
ningún caso los recursos de que disponga el IFGC en ese momento, y es el resultado de
aplicar ambas tasas al saldo vivo de la cartera, multiplicando dicho valor por 0,8
y por 0,2.
De este modo, el IFGC asumirá el 80 % de cada pérdida mientras la suma
acumulada de las mismas no supere el importe máximo de la garantía y, una vez éste se
supere, la entidad financiera asumirá el 100 % del resto de pérdidas.
De todo ello se deriva que, para las pérdidas asumidas por cada parte, el régimen de
reclamación posterior al prestatario es concordante, por lo que cada parte estará
legitimada para reclamar las cuantías correspondientes las pérdidas asumidas por ella.
Por otro lado, la aplicación de la inversa de ambas tasas al total de recursos
del IFGC delimita, a su vez, el volumen máximo de compromisos que pueden estar
garantizados en un determinado momento del tiempo.
De este modo, la reutilización de los recursos que se liberan al producirse la
amortización de las cuotas de los préstamos no implicará, en ningún caso, que el saldo
vivo de la cartera supere el volumen máximo de compromisos.

cve: BOE-A-2022-20789
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Núm. 294