III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-20788)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Abanca Corporación Bancaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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condiciones en las que los respectivos PDR contribuyen al IFGC, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38.7 y el anexo IV del Reglamento (UE) número 1303/2013 y la
autorización para que la DGDRIFA cuente con la participación de una entidad
colaboradora especializada en las tareas de ejecución del instrumento de garantías
del IFGC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Reglamento (UE)
número 1303/2013 que establece que «los organismos a los que se refiere el artículo 4,
párrafo primero, letras a) y b) cuando ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de
la ejecución a intermediarios financieros…».
Undécimo.
Al objeto de que a la selección de las entidades financieras, en adelante EEFF, que
suscriban las condiciones del presente convenio se apliquen los principios de igualdad de
trato y no discriminación, que implican una obligación de transparencia, el texto, que recoge
en su integridad las condiciones que regula el presente convenio, así como el procedimiento
para que las EEFF pudieran manifestar su interés en la suscripción del mismo, ha sido
publicado en la sede electrónica del MAPA (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).
Duodécimo.
La entidad financiera Abanca Corporación Bancaria, SA, ha manifestado su interés
en el desarrollo de la implementación de instrumentos financieros que, de acuerdo con la
normativa comunitaria y nacional contribuyan a mejorar el acceso a la financiación de las
inversiones desarrolladas en el medio rural, con objeto de dar servicio a titulares de
explotaciones agrícolas y forestales, jóvenes agricultores, cooperativas agrarias e
industrias agroalimentarias. También podrán ser objeto de apoyo a través de
instrumentos financieros las inversiones para la creación y el desarrollo de actividades
no agrícolas realizadas en el medio rural. Igualmente, manifiesta su voluntad de
adherirse al Marco de Actuación precitado, concretado para la misma en el presente
convenio. Igualmente, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) número 480/2014, de la Comisión.

En el Reglamento (UE) número 2017/2393 del Parlamento Europeo y Del Consejo,
de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
número 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) número 1306/2013 sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) número 1307/2013 por el que se
establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los
regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE)
número 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos
agrarios y (UE) número 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de
los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y
relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, denominado
comúnmente «Reglamento Ómnibus», se dispone una modificación del artículo 45.5 del
Reglamento (UE) número 1305/2013, que incluye la siguiente redacción: «Cuando la ayuda
se proporcione a través de un instrumento financiero establecido de conformidad con el
artículo 37 del Reglamento (UE) número 1303/2013, el capital circulante podrá considerarse
gasto admisible. Este gasto admisible no será superior a 200.000 euroso al 30 % del
importe total de los gastos admisibles para la inversión, optándose por la cifra más alta».
Este hecho aconseja incluir en la relación de modalidades de préstamo que podrán ser
apoyadas a través de IFGC algún tipo de préstamo que se adapte a las prácticas bancarias
habituales para financiación de capital circulante.

cve: BOE-A-2022-20788
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercero.