III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-20794)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que, durante la realización de las prácticas universitarias
externas, los alumnos universitarios no mantienen relación jurídica administrativa o
laboral con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y toda vez que durante el
desarrollo de las prácticas externas, conforme la planificación e indicaciones acordadas
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha,
los estudiantes universitarios pueden acceder ocasional u accidentalmente a los
sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones
utilizadas por la Administración de la Seguridad Social, se hace necesario que de forma
previa al inicio de las prácticas se suscriba por cada alumno el presente Compromiso de
Confidencialidad:
Condiciones
D. .................................................... alumno de la Universidad de Castilla-La Mancha
durante el curso académico 20....-20...., acepta las siguientes condiciones de utilización
de los sistemas de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y
transacciones utilizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
1.

Aceptación de finalidad.

El alumno durante las prácticas académicas externas acepta y asume por la presente
que la utilización de los datos de carácter personal se produce a los fines exclusivos de
realización de prácticas formativas como parte integrante del currículo académico de la
titulación universitaria en la que se encuentra matriculado, sin que ello suponga realización
de actividad laboral alguna, y que cualquier otro uso que reciban esos esos datos
constituye un incumplimiento que podrá dar lugar a las responsabilidades oportunas.
2.

Extensión de la confidencialidad.

Todos los alumnos en prácticas académicas que, en su caso, constituyan un grupo
deberán suscribir de forma independiente un compromiso de confidencialidad, en
condiciones similares a las presentes, donde asuman las obligaciones en relación con
los datos de carácter personal utilizados.
Facultades de control.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo titular de los sistemas
de información, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se reserva en
todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias con la
finalidad de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos
de realización de prácticas académicas.
El alumno en prácticas académicas acepta someterse a todas las actuaciones de
control y supervisión que puedan acordarse por el correspondiente órgano auditor del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de verificar la adecuada obtención y
utilización de la información utilizada y de las condiciones normativas que resultan de
aplicación, para lo que deberá disponer de un procedimiento para que se puedan
efectuar dichas auditorías, con la obligación, en su caso, de adecuarlos a sus
indicaciones y recomendaciones.
4.

Revisiones.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se reservan la facultad de revisar en
cualquier momento posterior a la firma de este documento, la forma de acceso a los
datos y el establecimiento de limitaciones por razones técnicas, por modificación de los
contenidos de los ficheros/bases de datos a raíz de mejoras introducidas en los mismos,
o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones asumidas.

cve: BOE-A-2022-20794
Verificable en https://www.boe.es

3.