II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-20726)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 10 puntos.
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera. Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido
destino definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto
o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un
máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido dos o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido menos de dos años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima
de 5 puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio
de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto el resto de los supuestos no incluidos en los apartados
anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado,
comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.

– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 1 punto
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
1 punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde

cve: BOE-A-2022-20726
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Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí: