III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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Nación Emprendedora y contribuirá a proyectar la imagen de nuestro país a nivel
internacional. Su misión última será contribuir a alcanzar las metas de inversión, talento,
escalabilidad y sector público emprendedor; y reducir las brechas de género, territorial,
socioeconómica y generacional.
Dentro del Programa Bandera surge el Programa Impulso del Ecosistema
Emprendedor Innovador, cuyas bases reguladoras y primera convocatoria se recogen en
esta orden.
El Programa Bandera incluirá, además de la línea de ayudas del Programa Impulso
del Ecosistema Emprendedor Innovador, otras acciones tanto para desarrollar eventos
de apoyo a emprendedores como para fomentar la participación en ferias internacionales
para conseguir el objetivo de la medida de generación de marca dentro del Programa
Bandera. El desarrollo de eventos de apoyo a emprendedores se realizará mediante la
suscripción de convenios de colaboración o bien se contratará a través de licitación
pública a las entidades que presten los servicios.
Las ayudas que se regulan por la presente orden se incardinan, por tanto, en la
inversión 1 del componente 13 del Plan de Recuperación, contribuyendo al objetivo CID
número 195 del mismo, cuyo literal es «al menos 480 acciones completadas de difusión
y comunicación para la creación, desarrollo o atracción a España de eventos
internacionales centrados en las empresas innovadoras y programas de atracción de
talento de mujeres». De estas acciones 20 eventos sobre emprendimiento corresponden
al Programa Bandera; el resto corresponde a otras actuaciones. Específicamente, el 31
de diciembre de 2023 se deberán haber completado al menos 20 eventos sobre
emprendimiento desarrollados en el marco del Programa Bandera. Este objetivo se
pretende alcanzar con esta línea de ayudas del Programa Impulso del Ecosistema
Emprendedor Innovador. En caso de que, una vez resuelta la convocatoria, el número de
eventos financiados sea menor al objetivo, está previsto realizar, bajo el paraguas del
Programa Bandera, otras acciones para desarrollar eventos de apoyo (mediante
convenios de colaboración o contratación pública).
Adicionalmente, existe un objetivo en el Acuerdo Operacional (OA) que desglosa el
objetivo CID número 195: Objetivo OA 195.1, consistente en la realización de al
menos 10 eventos sobre emprendimiento apoyados por el Programa Bandera, antes de
finales de 2022. Este objetivo se espera alcanzarlo con esta línea de ayudas.
La Fundación EOI, FSP (en adelante, la Fundación EOI), que actuará como entidad
ejecutora de este proyecto C13.I1.3, verificará el cumplimiento de los objetivos CID con
un documento resumen en el que se justifique debidamente la forma en que el objetivo
(incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como figuran en la descripción de
objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido
satisfactoriamente, así como con una certificación oficial de finalización del Programa
Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador y la acreditación documental sobre el
tipo de apoyo recibido. El documento resumen incluirá, también, identificación de las
acciones realizadas y su tipología.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, las acciones que se deriven de esta orden deben
cumplir de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, Inversión C13.I1
en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH («Do No Significant Harm»),
como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3,
6 y 8 del documento del componente del Plan.
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo europeo y nacional
en materia medioambiental, según el principio de la Guía técnica (2021/C58/01) de «No
daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos
excluidos de la financiación. Se requerirá la aplicación de los criterios de exclusión de
entidades y activos excluidos de la financiación.
La inversión C13.I1, además, tiene asignado un etiquetado digital con la
etiqueta 100, correspondiente a un porcentaje del 40 por ciento, que implica que las

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