III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-20787)
Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
c)

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Contenidos de las actividades propuestas (máximo 30 puntos):

1.º Calidad de las actividades propuestas (máximo 8 puntos). Se valorará la
definición de las actividades y su contribución a los objetivos que se persigan.
2.º Ponentes internacionales (máximo 6 puntos). Se valorará la presencia de
ponentes de ámbito internacional.
3.º Ponentes mujeres (máximo 4 puntos). Se valorará el porcentaje de mujeres
participantes como ponentes, valorándose positivamente los eventos que partan de una
situación de paridad de género.
4.º Especialización de la temática del evento (máximo 4 puntos). Se dará una
mayor valoración a los eventos que estén alineados con la Estrategia España Nación
Emprendedora (ENE).
5.º Criterios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal (máximo 4 puntos). Se valorará la presencia de actuaciones que busquen
cerrar las brechas por razones de género, discapacidad, socioeconómicas, territorial o
generacional.
6.º Sensibilización social (máximo 4 puntos). Se valorará la presencia de
programación de «sensibilización» para población en general.
3. Se establece un umbral de puntuación mínima de 40 puntos para resultar
beneficiario de la ayuda, de forma que se garantice una calidad adecuada de las
actuaciones financiadas.
4. Las Propuestas de Actividades que incluyan un evento con una edición en la
anualidad 2022 y una edición en la anualidad 2023, serán valoradas en su conjunto
teniendo en cuanta las actividades de ambas anualidades.
Artículo 37. Gastos subvencionables.
1. Son subvencionables los gastos relacionados en el artículo 8.1 de esta orden.
2. Para considerarse gastos subvencionables los gastos deben realizarse dentro
del periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2023, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá
realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
Asimismo, los gastos deben estar abonados con anterioridad a la finalización del plazo
para presentar la documentación justificativa, excepto los gastos relativos a seguros
sociales e IRPF de personal.
3. Se podrán incluir gastos realizados con anterioridad a la presentación de la
solicitud de subvención.
4. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la
organización, realización e impartición de las actividades contempladas en la Propuesta
de Actividades. En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos, siempre
que no sobrepasen los límites máximos indicados.
Personal propio y externo, incluyendo:

1.º Ponentes, personal docente o técnico, encargado de la realización de la
difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades.
A efectos del cálculo del gasto, podrán contabilizarse las horas de preparación de las
actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora real de la actividad.
2.º Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la
actividad.
El importe máximo de financiación, tanto para personal propio como para personal
externo, será de 90 euros/hora.
El gasto de personal propio se determinará mediante la aplicación de una tarifa horaria
resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados (retribución
bruta y cotización a la seguridad social), en caso de las personas que trabajan a tiempo
completo, entre 1.720 horas, o prorrateados, en caso de las personas que trabajan a tiempo

cve: BOE-A-2022-20787
Verificable en https://www.boe.es

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