V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-38367)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Sevilla sobre Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación denominada "Línea aérea 132 kV s/ Aznalcollar-Guillena entre los apoyos 44-45 para la e/s a nuevo secc. Berrocal. Gerena. r.a.t.: 14742 exp: 289088.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 58973

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
adquiriendo Edistribucion Redes Digitales, S.L.U., la condición de beneficiaria en el
expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las
tasas correspondientes (epígrafes 18.3.1 y 18.3.2 y 18.3.3), no se iniciará el
expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los
efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, será necesario que se acredite el pago de las tasas
correspondientes para continuar la tramitación del procedimiento de expropiación
forzosa, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de
desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados, que se incluyen en el
Anexo I de la presente resolución, de los cuales no constan en el expediente
acuerdos con los propietarios, con la salvedad señalada en el párrafo segundo del
fundamento tercero de la presente resolución.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, la presente resolución se notificará a la entidad
solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar
durante la tramitación de la declaración de utilidad pública, a los titulares de bienes
y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
Asimismo, se publicará en el Boe, el Boja y el Bop de Sevilla, con indicación de
que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina
el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública,
que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de
reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el
plazo de UN (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo
ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/

cve: BOE-B-2022-38367
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Núm. 293