III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-20685)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con el Comisionado para el Mercado de Tabacos, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021).
De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública,
aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin
perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a
otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación
y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal,
salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros
centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás
centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de
empleados públicos.
II. Que el CMT, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Organismo
autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real
Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el
que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos
y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de
tabaco y timbre, tiene como objetivo la formación de sus empleados públicos y de los
funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como de los
diferentes operadores, especialmente de los expendedores de tabaco y timbre del
Estado, en las materias relacionadas con el mercado de tabacos.
III. Que el INAP tiene como objetivo impulsar procesos de enseñanza y aprendizaje
que contribuyan a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con
altas capacidades, flexibles y comprometidas con los valores del servicio público.
IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio
de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones
públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de
formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los
recursos disponibles.
V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación basada en Moodle.
VI. Que el CMT desea realizar formación en línea
VII. Que el CMT no dispone de una plataforma propia de formación, adecuada a
sus necesidades y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento
a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
VIII. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas
establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las
Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de
derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado
como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle al
CMT.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas

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Núm. 293