II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Cuerpo de Inspectores del SOIVRE. (BOE-A-2022-20681)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 167925

acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta
en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo
será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará: «P» (Promoción interna).
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. De solicitar dicha adaptación, se
deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada. En el recuadro «CC.AA. en la que se reconoce su discapacidad»
se deberá indicar la misma.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico
que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base
específica 6.
En el recuadro 27, apartado A, se consignará el idioma «inglés».
Si desea examinarse de otro u otros idiomas (parte voluntaria del 2.º ejercicio)
deberá indicar en el recuadro 27, apartado B, el idioma o idiomas escogidos,
consignando «Francés», «Alemán», «Italiano», «Portugués», «Ruso», «Árabe» o
«Chino».
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE,
deberán consignar en el recuadro 27, apartado C, la letra «G».
En el recuadro «(Órgano al que va dirigido) Sr./Sra.» se deberá consignar
«Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo».
II. Instrucciones para el abono de la tasa por derechos de examen
1. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
2. Están exentas del pago de la tasa de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

cve: BOE-A-2022-20681
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Núm. 293