II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. (BOE-A-2022-20680)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 167902

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero/a
Industrial» o aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a
Industrial, según establecen las Directivas Comunitarias.
Para optar entre realizar el examen del idioma inglés (parte obligatoria del 2.º
ejercicio) o sustituirlo por la valoración de una titulación oficial que acredite un nivel igual
o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL),
deberá indicar en el recuadro 27, apartado A: «Examen inglés» o «Valoración título
inglés». Si solicita la valoración del título debe adjuntar a la solicitud el certificado de
inglés.
Si desea examinarse de francés o de alemán, o de ambos (parte optativa del 2.º
ejercicio), deberá indicar en el recuadro 27, apartado B, el idioma o idiomas escogidos,
consignando: «Examen francés» y/o «Examen alemán».
En el recuadro «(Órgano al que va dirigido) Sr./Sra.» se deberá consignar
«Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo».
II. Instrucciones para el abono de la tasa por derechos de examen
1. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante.
2. Estarán exentas del pago de la tasa de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del
interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, deberá solicitarla el interesado en
la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,
se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del
certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c)
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán
derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los miembros
de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición

cve: BOE-A-2022-20680
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Núm. 293