III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-20699)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168064

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Duodécima.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa siéndole de aplicación lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si
no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercera.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período
máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa
y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en
dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Rector Magnífico de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

Título de Técnico Superior

Grado UNED

ECTS rec.

1 Mecatrónica Industrial.

Ingeniería Mecánica.

61

2 Automoción.

Ingeniería Mecánica.

61

3 Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina.

Ingeniería Mecánica.

51

4 Mantenimiento Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina.

Ingeniería Mecánica.

51

5 Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos de aeronaves.

Ingeniería Mecánica.

51

cve: BOE-A-2022-20699
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I