III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20697)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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7.6 Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por
sustitución de persona trabajadora.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores para los
contratos de duración determinada por circunstancias de la producción y al artículo 15.3
del Estatuto de los Trabajadores para los contratos de duración determinada para la
sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que
se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal,
las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Artículo 8.

Periodo de prueba.

El personal de nuevo ingreso, si así se concertara en el contrato de trabajo, estará
sometido a un periodo de prueba pactado, que en ningún caso podrá exceder de seis
meses para un titulado de grado superior o medio, ni de tres meses para los demás
trabajadores, excepto para los no cualificados que será de quince días laborables como
máximo. La ausencia de pacto escrito en el contrato supondrá la inexistencia del
mencionado periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a
instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso
ni derecho a indemnización por esta circunstancia.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose dicho periodo de tiempo a efectos de
antigüedad del trabajador en la Empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 9. Ceses.
Los trabajadores que causen baja en el Grupo Prisa Radio deberán comunicarlo con
una antelación mínima de 15 días.
La falta de comunicación supondrá, para el trabajador, el descuento de un día de
haber por cada uno que le falte en la citada comunicación.
En el momento de la liquidación, el trabajador deberá devolver todas las
herramientas y equipos de trabajo propiedad de la Empresa, el carné profesional y la
tarjeta de control que le haya sido entregada por la Sociedad. En caso de pérdida, o no
devolución, la Empresa estará facultada para descontar de la liquidación el
correspondiente importe de las herramientas o equipos no devueltos.
CAPÍTULO IV

Artículo 10.

No competencia y confidencialidad.

Como elemento esencial de sus obligaciones laborales los empleados de la
Compañía aceptan que su relación laboral se desarrollará con estricto cumplimiento del
deber de buena fe, por lo que convienen que no podrán realizar actividades o trabajos de
cualquier tipo por su propia cuenta o cuenta ajena, que puedan concurrir o competir con
la Compañía, sin obtener previamente expresa autorización escrita de la Dirección.
Compañía y empleado, si así lo estimasen oportuno, podrán convenir en el contrato
de trabajo, cláusulas de no concurrencia o competencia con la Compañía para después

cve: BOE-A-2022-20697
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