III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Juzgados de Primera Instancia. (BOE-A-2022-20684)
Acuerdo de 17 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Salamanca, de nueva creación, de manera exclusiva y excluyente, el conocimiento de asuntos relativos al derecho de familia (títulos IV al X del Libro I del Código Civil), liquidaciones de régimen económico matrimonial, asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad (título XI del Libro I del Código Civil) y los internamientos no voluntarios (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en los mismos términos que tiene atribuido su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca.
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Núm. 293

Miércoles 7 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
20684

Acuerdo de 17 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se atribuye en virtud de lo previsto en
el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera
Instancia número 10 de Salamanca, de nueva creación, de manera exclusiva
y excluyente, el conocimiento de asuntos relativos al derecho de familia
(títulos IV al X del Libro I del Código Civil), liquidaciones de régimen
económico matrimonial, asuntos relativos a medidas de apoyo a personas
con discapacidad (título XI del Libro I del Código Civil) y los internamientos no
voluntarios (artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en los mismos
términos que tiene atribuido su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia
número 8 de Salamanca.

Primero.
Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Salamanca, de nueva creación,
de manera exclusiva y excluyente, el conocimiento de asuntos relativos al derecho de
familia (títulos IV al X del Libro I del Código Civil), liquidaciones de régimen económico
matrimonial, asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad (título
XI del Libro I del Código Civil) y los internamientos no voluntarios (artículo 763 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil), y en los mismos términos que tiene atribuido su conocimiento el
Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca.
Segundo.
Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de
especialización y que estuviesen turnados a otros juzgados de primera instancia
continuarán siendo conocidos por estos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin
verse afectados por el presente acuerdo.
Tercero.
Este acuerdo de especialización entrará en vigor con la puesta en funcionamiento del
Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Salamanca.

cve: BOE-A-2022-20684
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de marzo de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X