III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-20655)
Resolución CLT/3556/2022, de 14 de noviembre, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del Poblat Hifrensa, en Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
20655

Resolución CLT/3556/2022, de 14 de noviembre, por la que se incoa
expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría
de conjunto histórico, a favor del Poblat Hifrensa, en Vandellòs i l'Hospitalet
de l'Infant (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de protección.

El 7 de noviembre de 2022 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió
informe favorable a la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional, en la categoría de conjunto histórico, a favor del Poblat Hifrensa, en Vandellòs i
l'Hospitalet de l'Infant, y de delimitación de su entorno de protección.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, resuelvo:

Barcelona, 14 de noviembre de 2022.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga
Ibáñez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20655
Verificable en https://www.boe.es

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la
categoría de conjunto histórico, a favor del Poblat Hifrensa, en Vandellòs i l'Hospitalet de
l'Infant (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta
grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al
Ayuntamiento de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant, y hacerle saber que, de acuerdo con
lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio
cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias
de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los
efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede
autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores
culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia
municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la
presente resolución.
3. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el
artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en
el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de
quienes quieran examinarlo en la sede central de la Dirección General del Patrimonio
Cultural del Departamento de Cultura (Palau Moja, calle Portaferrissa, 1, 08002
Barcelona), en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en
Tarragona (C. Major, 14, 43003 Tarragona) o electrónicamente, con petición previa, en
la dirección sttaragona.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que
se considere conveniente sobre el mencionado expediente.
4. Comunicar esta resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional
para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes
de Interés Cultural de la Administración del Estado.