III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20626)
Resolución 420/38458/2022, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Helsinki España Dimensión Humana, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167486

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por la comisión mixta prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Octava. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga al convenio, con una antelación mínima de tres meses a la
finalización del plazo de vigencia.
Novena.

Extinción del convenio.

La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Undécima.

Régimen de modificación del convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por Helsinki España Dimensión Humana (HE), la Presidenta, María
Jaén Barandiarán.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20626
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.