III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-20625)
Resolución 420/38457/2022, de 28 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Militares Escritores, para colaborar en actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Martes 6 de diciembre de 2022

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b) Organizar otros actos o actividades culturales y sociales por el CESEDEN o por
la AEME. La otra parte invitada comunicará a sus miembros y, en su caso, asociados el
contenido de la invitación, así como el día, lugar y hora de la misma.
c) Intercambiar entre ambas partes, en el ámbito de sus respectivas competencias,
estudios, informaciones, escritos y libros, que, al entender de cualquiera de ellas, pueda
contribuir al buen desarrollo de este convenio.
d) Informar a sus miembros tanto del presente convenio como de los calendarios de
actividades propias que las partes estimen de interés.
La realización por cada una de las partes de los trabajos y actividades recogidos en
esta cláusula será concretada por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento
(Comisión Mixta).
Tercera. Financiación.
El MINISDEF no asume obligación o compromiso de carácter económico.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
Cuarta.

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante
del CESEDEN y un representante de la AEME. Esta Comisión Mixta potenciará y
evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación
y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse.
La Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, tomándose en
su seno las decisiones por unanimidad.
En todas las actividades derivadas de este convenio, se respetará siempre la
normativa de seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuere de aplicación
en su desarrollo.
Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la AEME tienen la consideración de responsables de los tratamientos
de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo acceso a resultas de
actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por
una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se
realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los

cve: BOE-A-2022-20625
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Quinta.